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Immigration and Naturalization Service, INS, roadside stop Route 54, in southern New Mexico, in search of illegal immigrants from Mexico and Central America

Source: Joe Sohm/Visions of America / Getty

Pese a su nombre, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, en inglés) tiene permiso para operar hasta a 100 millas de distancia de la frontera (hay 11 estados cuyo territorio entero o casi entero cae dentro de esos límites, y casi 200 millones de estadounidenses viven all), según una regulación del Departamento de Justicia que data de 1953. Pero sus poderes son mucho más amplios aún si cabe, según documentación oficial publicada por la web informativa The Intercept. Así, por ejemplo, aun lejos de la frontera, sus agentes pueden detener cualquier vehículo “inusual”, cuyos ocupantes “parezcan sucios”, o si parecen estar prestando especial atención a los oficiales migratorios.

Los poderes de los agentes migratorios son mayores en las zonas a menos de 25 millas de la frontera, donde pueden  incluso penetrar en propiedad privada; por su proximidad con la costa, las ciudades de Nueva York, Miami o San Diego entran en esta categoría. Pero, además, cualquier ciudad con un aeropuerto internacional podría ser incluida también, según los documentos revelados por una petición de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés).

El límite de sus operaciones estaría supuestamente a 100 millas de la frontera, pero los patrulleros consideran, según esta documentación, que pueden detener cualquier vehículo si encuentran uno de estos 21 motivos para sospechar: que el carro esté cerca de la frontera; que circule por una ruta usada por coyotes o narcos; que su presencia sea extraña comparada con el tráfico habitual; que haya intentado evitar un control; que parezca llevar una carga pesada; que sea de fuera del área; que parezca de alguna manera inusual; que sea del tipo que suelen usar los coyotes o narcos; que parezca alterado o modificado; que la zona de carga esté tapada; según la hora del día, y si coincide con un cambio de turno; si es manejado de forma errática o peligrosa; si parece ir acompañado por otro vehículo; si parece haber ido hace poco por un camino de tierra; si sus ocupantes evitan mirar a los agentes o si le prestan una atención inusual; si intentan evitar ser vistos o muestran otra conducta inusual; si frenan después de ver a los agentes; si parecen sucios; si hay datos que indican de una operación de coyotes o narcos en el área; o si proviene de un área donde ha habido una alerta.

Estos motivos son los que los patrulleros consideran suficientemente sospechosos como para detener un vehículo de acuerdo con el dictamen de la Corte Suprema sobre paradas policiales. Además, los agentes se consideran con derecho a interrogar a ciudadanos en estaciones de autobús o de tren, como han demostrado recientes redadas, con el permiso de compañías como Greyhound.